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Normas de Detección

Los países desarrollados poseen legislación asociada a la detección de servicios enterrados; normas y códigos de detección muy precisos para cada ambiente de detección según el nivel de riesgo y seguridad.

En EEUU cada estado posee desde la década pasada un centro de recepción de llamados (0800 NON DIG) al cual se debe informar previamente a cualquier excavación. El contratista recibe vía celular/pc/palm un esquema de las utilidades conocidas en el sitio de trabajo. El contratista debe confirmar mediante detección, y en algunos casos con posterior excavación, la posición real de las utilidades informadas. La información obtenida por el contratista vuelve a la base de datos (0800 NON DIG) confirmando o indicando variaciones a la información original.

Recientemente la "Underground Alliance" (Asociación que nuclea toda la actividad de utilidades enterradas) obtuvo el numero 811 a nivel nacional para informar sobre cualquier excavación en el territorio de los EEUU.





Si bien Argentina es uno de los países más avanzados en temas de detección en la región, todavía no tiene normas asociadas. Igualmente, muchas empresas de la región saben del riesgo humano y económico asociado al daño de la infraestructura enterrada, propia o ajena. En este sentido se han ido generando normas y requerimientos mínimos, internos de cada empresa, con la finalidad de disminuir el daño asociado a la actividad en el subsuelo.

Estos requerimientos varían de empresa a empresa y pueden dividirse según el nivel de exigencia en:

  • Inversión en equipamiento de detección.
  • Inversión en capacitación del personal.
  • Exigencias a personal propio y de las contratistas sobre el uso de detectores electromagnéticos.
  • Exigencias a personal propio y de las contratistas sobre certificados del equipamiento.
  • Exigencias a sus operadores y de las contratistas sobre capacitación de los operadores.
  • Implementación de Programas de Capacitación con certificación de aprobación de examen.